JC Rueda
Familia y sucesiones

Las costas en familia

En las medidas paternofiliales no hay un progenitor «vencido»; de ahí que la práctica judicial rehúya imponer las costas en familia.

Una casa con tejado a dos aguas sobre la que cae una larga factura enrollada, y un mazo de juez apoyado en la puerta.

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Resumen

La práctica judicial no suele aplicar el vencimiento objetivo en los asuntos de Derecho de familia. Se exponen los argumentos para sostener que no procede un criterio rígido: la naturaleza de las medidas sobre los hijos, la estimación parcial habitual en los divorcios con medidas y el interés público en juego.

Materias: costas procesales, derecho de familia, vencimiento objetivo, divorcio, medidas paternofiliales, artículo 394 LEC

La práctica judicial es la falta de aplicación del criterio del vencimiento objetivo en materia de costas cuando tratamos asuntos de Derecho de familia. No obstante, me encuentro constantemente a compañeros que recriminan lo contrario: que no hay previsión expresa y que, por tanto, debe aplicarse igualmente.

Mi opinión personal es que no debe aplicarse un criterio tan rígido, en base a lo siguiente:

  • En el establecimiento de medidas paternofiliales no existe un progenitor «vencido» como tal, con independencia de los sentimientos encontrados de cada uno. Además, en el caso por ej. de demanda de divorcio con establecimiento de medidas, la estimación del divorcio y la desestimación de las medidas solicitadas por uno u otro cónyuge concluye en un fallo que, materialmente, estima parcialmente las pretensiones de ambas partes. Lo habitual en casos como el que nos ocupa es aplicar el criterio de compensación ex. Art. 394.2 LEC, y no el de vencimiento objetivo.
  • El art. 248.1 LEC sólo califica como procesos declarativos el ordinario y el verbal, sin especial referencia a los procedimientos especiales de familia. No puede englobarse en los supuestos del art. 394 LEC al ser un proceso cuyo núcleo duro – sin atisbo de duda en caso de menores – es de naturaleza indisponible y con clara afectación del interés público, que se representa en pleito con la presencia del Ministerio Fiscal.
  • Por otra parte, ninguna de las pretensiones de ambos cónyuges son descabelladas y presentan dudas que habrán de solventarse en juicio, por lo que sería igualmente aplicable la excepción por existencia de “serias dudas de hecho y de derecho”. Así se pronucia por ej. la SAP Málaga, Sección 6ª, de 6/6/2007, sentencia 348/2007 recurso 176/2007. Por otra parte, para que exista condena por temeridad procesal, es necesario que exista una apreciación motivada por parte del juzgador de instancia [SSTS 4/12/2001, 22/2/2002, 25/4/2002, 4/12/2001, 22/2/2002 y 25/4/2002] indicando que de no ser así se conculcaría la tutela judicial efectiva.

En Sevilla, el criterio habitual es la ausencia de imposición en los procesos de familia, salvo temeridad o mala fe. ¿Y en vuestra Audiencia Provincial?