Condena en costas pese a ganar el juicio
«Pidiendo de sobrado por salir con lo mediado, se puede perder entero»: por qué ganar no siempre libra de las costas, y cómo evitarlo desde la demanda.
La condena en costas sigue en principio al que pierde (art. 394 LEC), pero la regla tiene matices que pueden volverse contra quien gana: estimación parcial, serias dudas, allanamiento y temeridad. Se explica el criterio del cuasi vencimiento y se dan pautas prácticas para no perder las costas pese a ganar el juicio.
Materias: condena en costas, costas judiciales, vencimiento objetivo, cuasi vencimiento, allanamiento, artículo 394 LEC, mala fe procesal
El juez poeta D. Álvaro Gaspar escribió en una de sus sentencias una frase que todo ciudadano y todo abogado deberían tener presente: «Bien reza el refranero que pidiendo de sobrado por salir con lo mediado, se puede perder entero, y ante el vicio de pedir es virtud la de no dar». Tiene una relevancia especial cuando se habla de costas judiciales.
Qué son las costas
Las costas son los gastos que genera el proceso y que la sentencia puede imponer a una de las partes: fundamentalmente, los honorarios de abogado y procurador, los de peritos y, en su caso, las tasas. En el sistema anterior su razón de ser era «evitar el espíritu litigioso» (CALVET BOTELLA, 2003), de modo que solo accediera a la jurisdicción quien tuviera motivo. Con la LEC de 2000 la idea es sobre todo indemnizatoria: quien ha visto vulnerado su derecho, o ha sido demandado sin razón, ha tenido que adelantar unos gastos, y lo justo es que se le reintegren.
La regla general: quien pierde, paga
El artículo 394 LEC es claro: las costas se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Conviene tenerlo presente antes de demandar y al valorar un acuerdo extrajudicial; aquí tiene más sentido que nunca aquello de «más vale un mal acuerdo que un buen pleito», porque la transacción evita también el riesgo de las costas.
Excepciones
La regla tiene matices que pueden volverse contra quien gana, o al menos contra quien cree haber ganado:
- Estimación parcial. Si la demanda prospera solo en parte, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad, salvo temeridad de alguna (art. 394.2 LEC).
- Serias dudas de hecho o de derecho. El tribunal puede no imponerlas, aunque haya un vencido, si el caso las presentaba (art. 394.1 LEC).
- Allanamiento. Si el demandado se allana antes de contestar, no hay condena en costas salvo mala fe (art. 395.1 LEC), que se presume si antes de la demanda se le hizo un requerimiento fehaciente y justificado de pago, se inició mediación o se le dirigió solicitud de conciliación.
- Temeridad o mala fe. Aportar documentación irrelevante, usar el proceso como maniobra dilatoria o intentar confundir al tribunal pesan en la decisión sobre costas, también en los casos de estimación parcial.
El criterio del cuasi vencimiento
Frente a la estimación parcial, la jurisprudencia admite la llamada estimación sustancial o criterio del cuasi vencimiento: si la diferencia entre lo pedido y lo concedido es mínima, pueden imponerse las costas al demandado como si la estimación hubiera sido total (STS 715/2015, de 14 de diciembre). El razonamiento funciona también al revés: quien pide mucho más de lo que le corresponde convierte una victoria en una estimación parcial y se queda sin costas, o con las suyas a cuestas.
Recomendaciones prácticas
- Pedir lo justo. Incluso con parte de razón, una reclamación excesiva puede percibirse como un intento de aprovecharse de la situación, y es la vía más directa hacia la estimación parcial.
- Intentar antes el acuerdo. El requerimiento previo, la mediación o la conciliación no solo pueden evitar el pleito: además condicionan las costas si el demandado se allana.
- Litigar con limpieza. Aportar solo lo relevante y no usar el proceso de forma instrumental evita que la conducta procesal se vuelva en contra.
En última instancia, el tribunal tiene margen para que quien gana no recupere sus costas. Prudencia y moderación son, también aquí, la mejor estrategia.