Divorcio: disolución de la sociedad de gananciales
Qué ocurre con el dinero que cada cónyuge aportó por herencia o donación cuando se liquida la sociedad de gananciales, y cómo evitar que se confunda con lo común.
En la disolución de la sociedad de gananciales hay que separar con cuidado los bienes privativos de los gananciales. Se repasa qué dinero es privativo según el Código Civil, cómo acreditar su procedencia y qué pasos prácticos conviene seguir —documentar las transacciones y contar con asesoramiento— para no perderlo en la liquidación.
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Al disolver la sociedad de gananciales, uno de los puntos que más discusión genera es el dinero privativo: el que un cónyuge aportó por herencia, donación o ahorros previos, y que con los años acabó mezclado con lo común.
Los bienes privativos son aquellos adquiridos por cada cónyuge antes del matrimonio o durante el mismo, pero con fondos que no provienen de la sociedad de gananciales. Según el artículo 1346 del Código Civil, los bienes privativos incluyen el dinero recibido por herencia o donación y los bienes adquiridos con este dinero.
En el proceso de disolución de la sociedad de gananciales, se deben identificar y separar los bienes privativos de los gananciales. La normativa aplicable a la liquidación establece que los bienes gananciales deben ser divididos por igual, mientras que los bienes privativos pertenecen exclusivamente al cónyuge que los posee.
El Código Civil otorga a los cónyuges el derecho de reembolso por las aportaciones realizadas con dinero privativo para adquirir bienes gananciales o para pagar deudas de la sociedad. Para reclamar este derecho, hay que acreditar documentalmente la procedencia privativa del dinero utilizado.
Para garantizar la correcta separación y reembolso de los bienes privativos, se recomienda:
- Documentar las transacciones: conservar el rastro de cada ingreso privativo (escritura de herencia, donación, extractos) y de su destino.
- No mezclar sin dejar constancia: si el dinero privativo se ingresa en una cuenta común o se usa para un bien ganancial, dejar constancia escrita de que se reserva el derecho de reembolso.
- Aportarlo a tiempo: en la formación de inventario, presentar toda la documentación que demuestre la naturaleza privativa del dinero.
En la práctica, el reembolso se gana o se pierde con la prueba: un derecho perfectamente reconocido en el Código Civil sirve de poco si no puede demostrarse de dónde salió el dinero.