JC Rueda
Familia y sucesiones

El momento de valoración de los bienes hereditarios

Valorar la cuota a la fecha de la partición o a la de hoy puede convertir una herencia valiosa en una cantidad ridícula, o al revés.

Una casa pequeña sobre un platillo de balanza y un reloj de arena en el otro platillo.

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Resumen

La corriente jurisprudencial mayoritaria sitúa el momento de valoración de los bienes hereditarios en el de la partición efectivamente practicada; si nunca la hubo y se insta hoy, se valora a valor actual. Se analizan las consecuencias prácticas de ese criterio para el heredero que nunca recibió su cuota.

Materias: bienes hereditarios, valoración, partición de herencia, cuota hereditaria, heredero, jurisprudencia

¿A qué momento ha de remontarse el heredero para valorar la cuota hereditaria que nunca recibió?

La corriente jurisprudencial mayoritaria establece que el momento de valorar los bienes hereditarios coincide con el momento de la partición anteriormente habida, por lo que el heredero tendrá que solicitar su cuota hereditaria valorada en el momento que se practicó la partición hereditaria. Si nunca hubo partición y la insta hoy, será a valor de hoy.

El momento de valoración de los bienes hereditarios tiene una importancia brutal, porque puede revertir en una cuota hereditaria muy valiosa [si nunca hubo partición] o puede degradarla hasta cantidades ridículas [si se practicó hace muchos años].

La STS 3690/2014 establece que tanto la valoración de la herencia como de lo donado en vida debe hacerse en el momento de la partición, debiendo la actora proponer inventario y valoración que debe ser impugnada en primera instancia – y no después – por los demandados, descansando sobre estos últimos la carga de la prueba.

Así también deciden las SSTS 28/4/1988, 19/3/1989, 17/12/1992 entre otras, afirmando que la valoración de los bienes hereditarios coincide justamente con el momento de la herencia en que se tasan, esto es, en la partición de la herencia.

Los bienes colacionables corren igual suerte [STS 4/12/2003], afirmando a su vez que si la partición nunca se hizo efectiva, la valoración será en el momento que se practique dicha partición. Esto último también lo dice la STS 1062/2007 de 18 de octubre de 2007.

Bien es cierto que el Tribunal Supremo ha llegado a decir [véase STS 19/9/1982] que el momento de la valoración de los bienes hereditarios coincide con la apertura de la sucesión, y concretamente, tras el mismo momento en que fallece el causante. Esta misma línea es seguida por alguna jurisprudencia menor:

La SAP Ourense 110/2001 de 19 de marzo defiende que la valoración de la herencia corresponde al valor real de mercado de los bienes al momento del fallecimiento, utilizando como criterio corrector el Índice de Precios al Consumo.

Por otra parte, la SAP Barcelona 591/2013 establece que la valoración ha de hacerse en el momento de la muerte y atendiendo al valor que tendrían los bienes en el mercado, aclarando que el heredero que retrasa la entrega de los bienes a su legítimo propietario deberá entregar interés por demora al heredero que no recibió, sin importar que los bienes de la herencia no produzcan frutos o rentas.