JC Rueda
Familia y sucesiones

Aceptar o repudiar la herencia

Las tres salidas que tiene un heredero —aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar— y lo que cada una compromete.

Una mano extendida ante un cofre antiguo, dudando entre abrirlo o apartarlo.

Publicado Lectura 4 min Ref. FSx09

Resumen

Decidir si aceptar o repudiar la herencia tiene consecuencias irrevocables. Se explican las formas de aceptación, expresa y tácita, el alcance de la aceptación pura y simple frente a las deudas del causante, la protección que ofrece el beneficio de inventario y los efectos de la repudiación.

Materias: herencia, aceptación de la herencia, repudiación, beneficio de inventario, aceptación tácita, deudas del causante, Código Civil

Nadie es heredero sin querer serlo: quien es llamado a una herencia puede aceptarla o repudiarla, y si la acepta, puede hacerlo de dos maneras con consecuencias muy distintas para su propio patrimonio. El Código Civil regula las tres opciones, y conviene elegir con cuidado, porque la decisión no tiene marcha atrás.

Formas de aceptar la herencia

La aceptación de una herencia se puede realizar de dos maneras: expresa o tácita. La aceptación expresa implica una declaración formal, ya sea en un documento público o privado. La aceptación tácita, por otro lado, se produce a través de acciones que implican la voluntad de aceptar la herencia o que no podrían llevarse a cabo sin ser heredero.

Es importante tener en cuenta que, una vez aceptada la herencia, la decisión es irrevocable. Además, esta aceptación tiene efectos retroactivos desde la fecha del fallecimiento del causante y es incondicional e indivisible, lo que significa que no se puede aceptar solo una parte de la herencia ni condicionarla de ninguna manera.

Opción 1: aceptar la herencia «pura y simplemente»

Cuando un heredero acepta la herencia «pura y simplemente», se convierte en heredero de todos los bienes y derechos de la herencia. Esto incluye la asunción de las obligaciones del causante que no se extinguen con su fallecimiento. Esta opción es recomendable solo si existe una certeza absoluta de que las deudas del difunto no superan el valor de los bienes y derechos heredados.

Además, la ley establece situaciones excepcionales en las que se considera que se ha aceptado la herencia tácitamente, como cuando el heredero vende, dona o cede su derecho, renuncia a favor de coherederos o renuncia por precio a favor de otros coherederos.

De esta forma, el heredero hace suyo «tanto lo bueno como lo malo».

Opción 2: aceptar la herencia «a beneficio de inventario»

Esta opción permite al heredero aceptar la herencia limitando su responsabilidad únicamente a los bienes heredados. En otras palabras, el patrimonio privativo del heredero no se ve afectado por las deudas del difunto. Es aconsejable elegir esta opción cuando existen dudas sobre la solvencia del causante.

Para solicitar esta modalidad de aceptación, se debe realizar una previsión expresa ante un notario, juez o agente diplomático o consular. Además, es necesario elaborar un inventario preciso de los bienes que conforman la herencia (tanto activos como pasivos) dentro de un plazo establecido (generalmente 6 meses). La negligencia o culpa en la realización de este inventario puede llevar a la pérdida de este beneficio.

Con esta modalidad, el heredero finalmente recibirá el restante sobre la liquidación de las deudas del fallecido.

Opción 3: repudiar la herencia

Repudiar la herencia significa renunciar a la adquisición de cualquier bien heredado. Esta renuncia debe ser una declaración expresa y formal. Cuando se repudia una herencia, la parte de la herencia que correspondería al repudiante sigue el orden de sucesión establecido por el testador o, en ausencia de testamento, el orden legal de herederos intestados.

Sin embargo, existe una excepción en el caso de los acreedores del repudiante, que pueden solicitar al juez que les permita aceptar la herencia en su nombre si la repudiación les causa perjuicio.

Consideraciones finales

Es importante recordar que las decisiones de aceptar o repudiar una herencia están sujetas a límites temporales. Se establece un plazo de 30 años desde el fallecimiento del causante para tomar estas decisiones, aunque en la práctica, la mayoría de las personas no pueden realizar estas acciones hasta después de 15 días hábiles para obtener el certificado de últimas voluntades. Incluso el plazo de 30 años tiene excepciones: cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al llamado para que acepte o repudie en un plazo de treinta días naturales, con la advertencia de que, si no contesta, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente (art. 1005 CC).

Antes de decidir, conviene tener a la vista también la parte fiscal, que a menudo se pasa por alto: el impuesto sobre sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal. Y cuando las deudas del causante no están claras, la aceptación a beneficio de inventario es la opción prudente.