JC Rueda
Derecho penal

Delitos patrimoniales en España: guía práctica y defensa

Del hurto simple al blanqueo de capitales: qué castiga el Código Penal como ataque al patrimonio y qué hacer si te ves envuelto en uno.

Un escudo apoyado delante de una caja fuerte, y una toga doblada sobre él.

Publicado Lectura 3 min Ref. PEx05

Resumen

Los delitos patrimoniales abarcan cualquier ataque a bienes, derechos o intereses económicos ajenos. Se repasan los tipos más comunes —hurto, robo, estafa, apropiación indebida, daños, blanqueo—, sus consecuencias penales y civiles y los pasos a seguir tanto para la víctima como para el investigado.

Materias: delitos patrimoniales, hurto, robo, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales, defensa penal, responsabilidad civil

El artículo 33 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada, y el Código Penal la protege a través de los delitos patrimoniales: conductas que atacan los bienes, derechos o intereses económicos de otro, desde un hurto simple hasta una operación compleja de blanqueo de capitales.

Dónde están en el Código Penal

Se recogen en el Título XIII del Libro II, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico» (arts. 234 a 304). En la práctica son de los que más llegan a los juzgados, tanto para particulares como para empresas.

Los más habituales

  • Hurto: tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin violencia ni intimidación.
  • Robo: lo mismo, pero empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
  • Extorsión: obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
  • Usurpación: ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno.
  • Estafa: obtener un beneficio mediante un engaño bastante que lleva a otro a realizar un acto de disposición en su perjuicio.
  • Apropiación indebida: quedarse con dinero o bienes recibidos con obligación de entregarlos o devolverlos.
  • Defraudación de fluido eléctrico y análogas: aprovechar ilícitamente electricidad, gas, agua o telecomunicaciones.
  • Insolvencias punibles y frustración de la ejecución: ocultar o disponer del patrimonio para eludir el pago a los acreedores (el clásico alzamiento de bienes).
  • Daños: destruir o deteriorar bienes ajenos.
  • Receptación y blanqueo de capitales: aprovechar los efectos de un delito, o introducir en el tráfico legal bienes de origen delictivo.

El mismo título recoge figuras más técnicas: la alteración de precios en concursos y subastas públicas, los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, la corrupción en los negocios y los delitos societarios.

Consecuencias

Las penas van desde la multa hasta la prisión, según la gravedad del hecho, la cuantía y las agravantes que concurran (violencia, reincidencia, especial gravedad por el valor de lo defraudado, etc.). A la pena se suma casi siempre la responsabilidad civil: restituir lo obtenido o indemnizar el perjuicio causado.

Qué hacer si te ves implicado

Si eres víctima, conviene actuar pronto: denunciar, conservar toda la documentación y, si hay riesgo de que el responsable se desprenda de sus bienes, pedir medidas cautelares que aseguren la reparación.

Si eres investigado, la asistencia letrada desde la primera declaración es decisiva. Muchas veces lo que se discute no es el hecho, sino su calificación —hurto o apropiación indebida, estafa o simple incumplimiento civil—, y de esa calificación depende la pena, e incluso que haya delito.