Recuperar el dinero estafado por phishing
La autenticación reforzada de la PSD2 desplaza buena parte del riesgo del phishing al banco. Qué margen tiene la víctima para recuperar su dinero.
El phishing crece y con él las reclamaciones. Se explica cómo funciona la estafa, la importancia del sistema 3DS de autenticación reforzada en la PSD2, si la negligencia de la víctima exonera al banco y qué vías existen para recuperar el dinero.
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Las estafas por phishing no dejan de crecer, y la pregunta de la víctima es siempre la misma: ¿puedo recuperar el dinero? Muchas veces sí, y no necesariamente del estafador, sino del banco.
El auge del phishing: ¿cómo funciona?
El phishing es una técnica fraudulenta que implica engañar a individuos para obtener información confidencial, como contraseñas o datos financieros. Los estafadores suelen hacerse pasar por entidades confiables mediante correos electrónicos, mensajes de texto o llamadas telefónicas falsas. La sofisticación de estas tácticas hace que incluso los usuarios más precavidos puedan caer en la trampa.
La importancia del sistema 3DS en la PSD2
Con la Directiva (UE) 2015/2366 de servicios de pago (PSD2), la autenticación en dos pasos, específicamente a través del 3D Secure, se volvió prácticamente obligatoria en la Unión Europea desde septiembre de 2019. Esta medida, diseñada para fortalecer la seguridad en las transacciones en línea, evita en gran medida el acceso no autorizado a cuentas bancarias. El incumplimiento de esta directiva por parte de entidades financieras es un argumento clave en las demandas contra las mismas, por lo que si usted no recibió un SMS o notificación push de confirmación, tiene más posibilidades de recuperar su dinero.
¿Exonera a los bancos la culpa de la víctima?
La detección de un intento de fraude no recae únicamente en la víctima. La Audiencia Provincial de Pontevedra resaltó este punto al afirmar que si el banco, con los recursos técnicos disponibles, no detectó el inicio del fraude y no alertó a la clienta, no puede atribuirse falta de diligencia a la víctima. Esto subraya que la intención desde el banco es exonerarse o limitar su responsabilidad atendiendo tanto a cláusulas abusivas (como fue el caso de Abanca, que limitaba la responsabilidad a 10.000 €) o directamente apelando al «descuido» de los clientes; excusas que, tal como ha quedado reflejado en la jurisprudencia, no tienen cabida.
Opciones de recuperación
Caben dos vías, compatibles entre sí: la denuncia penal contra el autor y la reclamación al banco. La primera rara vez devuelve el dinero, porque el autor suele estar fuera de alcance; la segunda es la que, en la práctica, permite recuperarlo, y conviene iniciarla cuanto antes.
Según lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, que regula los Servicios de Pago y otras medidas urgentes en materia financiera, la responsabilidad por las operaciones no autorizadas recae en principio sobre el banco, aunque no haya incurrido en culpa. Solo queda exonerado si el cliente actuó de forma fraudulenta o incumplió sus obligaciones de custodia con negligencia grave (art. 46), y es al banco a quien corresponde probarlo.
El artículo 45 de dicho decreto-ley establece la obligación legal del proveedor de servicios de pago, es decir, el banco, de reembolsar de inmediato a la víctima la totalidad de la cantidad sustraída mediante operaciones no autorizadas. Sin embargo, esta obligación puede postergarse en situaciones donde el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar fraude.
Asimismo, el artículo 36 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP), especifica que una orden de pago solo se considera autorizada cuando el ordenante ha otorgado su consentimiento expreso para su ejecución. Estas disposiciones legales forman la base jurídica que respalda la pronta restitución de fondos en casos de operaciones no autorizadas, a la vez que aseguran que las transacciones solo se consideran válidas cuando existe un consentimiento claro por parte del titular de la cuenta.
Conclusión
La seguridad en línea es una responsabilidad compartida entre usuarios y entidades financieras, y la ley carga sobre el banco la prueba de que el cliente fue gravemente negligente. ¿Se puede reclamar tras una estafa informática? Sí; lo decisivo es hacerlo pronto y con la documentación de la operación a mano.