Argumentos contra la usucapión en la herencia
Treinta argumentos, con sus sentencias, para cuando el heredero aparente alega haber usucapido los bienes de la herencia.
Herramienta de trabajo para oponerse a la usucapión alegada por el heredero aparente o el coheredero poseedor. Cada argumento va acompañado de las resoluciones que lo sostienen, agrupados en comunidad hereditaria, posesión en concepto de dueño, título y dies a quo, legítima y cuestiones procesales.
Materias: usucapión, herencia, comunidad hereditaria, posesión en concepto de dueño, interversión del título posesorio, petición de herencia, jurisprudencia
Recopilatorio de argumentos, con su jurisprudencia, para oponerse a la usucapión alegada frente a una acción de petición o de partición de herencia. Está pensado como herramienta de trabajo: cada fila es un argumento y, a su lado, las resoluciones que lo sostienen. Conviene comprobar la vigencia de cada una antes de citarla.
Heredero aparente y comunidad hereditaria
| Argumento | Resoluciones |
|---|---|
| El heredero aparente no puede oponer a la petición de herencia la adquisición de bienes relictos por usucapión. | STS 23/12/1973 STS 18/5/1932 STS 12/4/1951 |
| No se puede usucapir entre herederos de la comunidad hereditaria que la han poseído de consuno y no a título de dueño. | STS 24/11/1906 STS 6/6/1917 STS 8/6/1943 STS 4/4/1960 STS 13/11/1969 STS 23/6/1982 STS 20/10/1989 STS 14/3/1991 STS 18/4/1994 STS 24/7/1998 (caso con causante de 1932) ATS 26/5/2009 |
| La posesión en concepto de copropietario es inhábil para la usucapión del bien común frente a los demás condueños. Además, debe ser en exclusiva. | STS 31/10/1961 STS 5/2000, de 18 de enero. RJ 2000\109 STS 1194/1993, de 15 de diciembre. RJ 1993\9991 |
| Si no se ha realizado declaración de herederos ab intestato, los bienes se poseen pro indiviso. | STS 1015/1998, de 6 de noviembre. RJ 1998\8166 |
| La usucapión no se puede alegar cuando se ha poseído el total de la masa hereditaria sin partir, sino cuando se ha poseído una parte concreta de ella. | STS 18/4/1994 |
| No puede haber usucapión hasta que no haya testamento o acta de declaración de herederos y los correspondientes cuadernos particionales. | STS 23/12/1971 STS 20/10/1989 |
| Si no hay testamento ni declaración de herederos, y tampoco partición, la posesión ejercida por los hijos matrimoniales sobre los bienes no es posesión hábil para adquirir vía usucapión, que es por lo que no prescribe la acción de partición. | STS 6499/1998, de 6/11/1998, rec. 1559/1994 (hijo extramatrimonial) STS 20/10/1989 |
| Desestima la usucapión y declara viva la acción de petición de herencia cuarenta años después de la muerte, por reclamación de un hijo extramatrimonial. No hay prescripción extintiva de la acción ni empezó a correr la prescripción adquisitiva (la extraordinaria de treinta años en este caso) porque no hubo animo suo, que marca el primer día para ambas prescripciones, como prueba la ausencia de declaración de herederos ab intestato y de partición de herencia. | STS 6/11/1998 (hijo extramatrimonial) |
Posesión en concepto de dueño
| Argumento | Resoluciones |
|---|---|
| La mera tolerancia de la posesión por el coheredero preterido no implica posesión en concepto de dueño, necesaria para usucapir. Se requiere un elemento causal que revele que el poseedor no es un mero detentador. | STS 13/3/2013 STS 9/2/1935 STS 3/10/1962 STS 20/11/1964 STS 3/6/1993 STS 18/10/1994 |
| Interversión del título posesorio: para que exista posesión en concepto de dueño se requiere (1) voluntad de poseer como dueño de quien poseía en otro concepto, (2) carácter público y externo de la posesión, (3) que sea impeditiva para el anterior poseedor, (4) realizar actos expresos o tácitos como dueño y (5) que todo ello no sea desconocido por el anterior poseedor. | SAP Islas Baleares 176/2016, de 23 de junio |
| Debe analizarse la «inercia posesoria» al adquirir la posesión para saber en virtud de qué concepto se sigue poseyendo en adelante. | SAP Islas Baleares 176/2016, de 23 de junio |
| La posesión en concepto de dueño debe probarla quien alega la usucapión. | SAP Tarragona 263/1998, de 18 de julio |
| Quien pretenda usucapir tiene que realizar actos posesorios que manifiesten que algo le pertenece y que hace lo que puede hacer. Si el usucapiente actúa de forma oculta, la posesión no es válida para usucapir (art. 444 CC). | STS 856/2010, de 30 de diciembre (rec. 484/2007) |
| Si quien pretende la usucapión ha poseído en concepto de dueño, pero ocultando esos actos de disposición, a espaldas del verus dominus y mediante conductas clandestinas, no cabe la usucapión. | STS 30/12/1994. RJ 1994\10592 STS 3/10/1962. RJ 1962\3530 STS 16/5/1983. RJ 1983\2825 STS 3/6/1993. RJ 1993\4385 STS 25/10/1995. RJ 1995\7848 STS 6/10/1975. RJ 1975\3504 STS 19/6/1984. RJ 1984\3251 STS 14/3/1991. RJ 1991\2221 |
| La acción reivindicatoria está viva siempre que no se haya usucapido, y no se usucape si no es en concepto de dueño. La posesión clandestina, o con actos de ocultación, vicia el requisito de la posesión en concepto de dueño. | STS 11/7/2012 |
| La posesión de mala fe puede evidenciar la existencia de posesión en concepto distinto al de dueño. | STS 6/6/1986 |
| Las certificaciones catastrales son un mero indicio para probar la titularidad en concepto de dueño y, aisladamente, no tienen ningún valor para probar la posesión en concepto de dueño. | STS 1138/1998, de 2 de diciembre. RJ 1998\9976 STS 525/2000, de 26 de mayo. RJ 2000\3498 SAP Zaragoza 140/2000, de 1 de marzo. AC 2000\432 |
Cuidado: actuar como propietario, inscribirse como tal en registros y oficinas públicas, abonar las cargas fiscales y realizar obras sí es actuar como dueño (SAP Sevilla, Secc. 5.ª, de 22 de septiembre de 1998. AC 1998\1688).
Título y dies a quo
| Argumento | Resoluciones |
|---|---|
| No constituyen títulos de dominio los testamentos, las declaraciones de herederos ab intestato ni la escritura de partición. Se requiere liquidación y adjudicación de la herencia, así como escritura en el Registro de la Propiedad. A partir de entonces puede comenzar el plazo de usucapión, no antes (jurisprudencia menor). | SAP Tenerife 458/2007, de 19 de octubre |
| Dies a quo para contabilizar la prescripción adquisitiva: cuando existan actos de dominio, como la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad. | STS 23/12/1971 STS 2/6/1987 STS 2/12/1996 |
| Quien quiere usucapir debe probar desde cuándo posee en concepto de dueño, que será el dies a quo tanto para la usucapión como para la petición de herencia. La mera administración de la herencia no vale. No hay concepto de dueño si el bien fue transmitido mediante negocio nulo o de mala fe. | STS 781/1998, de 24 de julio. RJ 1998\6446 STS 29/2/1992. RJ 1992\1407 |
| La usucapión no puede tener plazos más cortos que los de la prescripción de la acción de petición de herencia. | STS 23/12/1971 SAP Asturias 141/1999, de 3 de marzo SAP Córdoba 252/1998, de 8 de octubre |
| No se puede adquirir por usucapión la propiedad de un bien del que ya se es propietario por otro título, en este caso por donación. | SAP Cantabria 618/2013, de 20 de diciembre |
| El título que adolece de simulación absoluta no es «justo título» para usucapir. | STS 20/10/1992 |
| No cabe estimar la usucapión si existe simulación absoluta en un contrato de compraventa de acciones, dado que la causa del contrato no era transmitir la propiedad en concepto de dueño. Además, la acción para declarar la nulidad por simulación absoluta es imprescriptible. | STS 178/2013, de 25 de marzo. RJ 2013\4596 |
Sobre la equiparación de plazos entre usucapión y petición de herencia, el Tribunal Supremo razonaba así:
Considerando que en el último momento del recurso se trae a la decisión de la Sala la delicada y discutida cuestión de si frente al demandante que ejercita la actio petitio hereditaria puede el heredero aparente oponer la excepción de usucapión o prescripción adquisitiva de los bienes singulares y cuál ha de ser el plazo de tal prescripción, cuya cuestión ha sido resuelta por la jurisprudencia en el sentido de que la usucapión alegada no puede tener plazos más cortos que los de la prescripción de la acción esgrimida, pues si esto no se admitiese se produciría la inefectividad de tal acción (sentencias de 18 de mayo de 1932 y 12 de abril de 1951); por consiguiente, si la sentencia recurrida ha proclamado que el plazo de la prescripción de la acción de petición de herencia ejercitada era de treinta años y que dicho plazo no comenzó a correr hasta el 5 de abril de 1941, en que el heredero aparente exteriorizó su intención de poseer por sí los bienes hereditarios, y estas afirmaciones no fueron eficazmente combatidas, parece lógico concluir que si hasta esa fecha no se poseyó animo suo, hasta ella no puede empezar a correr el plazo de la usucapión, que tenía que ser de treinta años, porque le faltaba al poseedor el justo título para amparar la ordinaria de menor plazo […].
STS de 23 de diciembre de 1971
Legítima, usufructo y enriquecimiento injusto
| Argumento | Resoluciones |
|---|---|
| La naturaleza de la legítima es la de ser pars hereditatis, no vinculada a bienes determinados del causante, por lo que no cabe decir que se haya producido la usucapión de los bienes de la herencia cuando lo que se solicita en la demanda es la porción hereditaria y no la propiedad de dichos bienes. | SAP Madrid 204/2006, de 15-2-2006, rec. 587/2005 |
| La usucapión no puede amparar el desequilibrio de los herederos forzosos respecto a su derecho legitimario, por lo que la colación no atañe a la propiedad en sí de los inmuebles. | STS 1062/2007, de 18 de octubre |
| El usufructo sobre derechos reales no es idóneo para adquirirse mediante usucapión. En los bienes sobre los que recae usufructo, el nudo propietario carece de posesión –y de acción, y de legitimación– para usucapir. | STS 26/3/1986 STS 28/5/1974 STS 29/1/1953 SAP Burgos (3.ª), de 14 de octubre de 199… (año incompleto en el original) |
| La venta de un inmueble del cual no se ha adquirido la propiedad constituye enriquecimiento injusto de cara a los coherederos legítimos que no perciban ni la participación en el inmueble ni en el precio de su venta. | STS 58/1997, de 7 de febrero |
| Si se realiza una posterior adición de la herencia, se demuestra ipso iure que no se estaba en posesión de esos bienes hereditarios, y mucho menos en concepto de dueño, en tanto que pertenecían a la comunidad hereditaria y no estaban adjudicados. | SAP Madrid, rec. 410/2015 |
Cuestiones procesales
| Argumento | Resoluciones |
|---|---|
| Si la usucapión no se alega en primera instancia, ya no se puede alegar en las posteriores y hay cosa juzgada. | SAP Madrid 541/2015, de 16 de diciembre, rec. 410/2015 |
| Es necesario que la usucapión se alegue por vía de reconvención, y no de excepción procesal. | SAP Málaga de 26 de enero de 2011 SAP Madrid de 29 de septiembre de 2010 |
| El acto de conciliación interrumpe la posesión ad usucapionem siempre que se promueva el correspondiente juicio en el plazo de dos meses tras su celebración. | STS 1194/1993, de 15 de diciembre. RJ 1993\9991 |
Cuidado: la jurisprudencia menor sobre la vía de reconvención está muy enfrentada. Comprobar su vigencia.
Otras resoluciones de interés
- STS de 26 de enero de 1945.
- STS de 5 de diciembre de 1983.
- STS de 29 de octubre de 1984.
- STS de 16 de abril de 2008.
Nota importante: si en la demanda se ha ejercitado la «acción de petición de herencia» pero realmente lo que debe aplicarse es la «acción de partición de herencia», puede corregirse aclarándolo en la audiencia previa.