JC Rueda
Derecho tributario

La venta a través de Internet: obligaciones con Hacienda y Seguridad Social

Desde 2024 las plataformas informan a Hacienda de quien vende 30 veces o más de 2.000 euros al año. Cuándo hay que declarar, darse de alta o pagar, y cuándo no.

Una caja de envío con una etiqueta y, apoyados contra ella, un portátil y un sobre oficial con membrete sin texto.

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Resumen

La Directiva DAC7 obliga a las plataformas digitales a informar a Hacienda de sus vendedores habituales. Se explica cuándo las ventas por Internet generan una ganancia patrimonial, cuándo constituyen una actividad económica que exige alta como autónomo, qué paga el comprador y qué consecuencias tiene no declarar.

Materias: venta por Internet, DAC7, Directiva 2021/514, Hacienda, Seguridad Social, autónomo, IRPF, plataformas digitales

La Directiva (UE) 2021/514, conocida como DAC7, amplió el intercambio automático de información tributaria entre Estados a las rentas obtenidas a través de plataformas digitales. En España se traduce en que, desde el 1 de enero de 2024, plataformas como Wallapop, Vinted, eBay o Airbnb informan a Hacienda de los usuarios que, en un año, realizan 30 o más operaciones de venta o superan los 2.000 euros.

La primera declaración se presentó en enero de 2024 con los datos de 2023. Hacienda recibe así automáticamente las ventas y puede contrastarlas con lo declarado. Que una plataforma informe no significa que haya que pagar impuestos: significa que Hacienda lo sabrá, y conviene saber cuándo hay obligaciones y cuándo no.

¿Debo darme de alta como autónomo?

Depende de si las ventas son esporádicas o constituyen una actividad:

  • Ventas esporádicas de bienes propios. No hay actividad económica. Si se vende con beneficio, ese beneficio es una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF (19 % en el primer tramo).
  • Actividad habitual. Si se compra para revender, o se vende de forma continuada, hay actividad económica. La frontera de la «habitualidad» es discutida; los tribunales han utilizado como referencia, a efectos de alta en Seguridad Social, que los ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional, pero no es un umbral legal y su aplicación conlleva riesgos.

Si hay actividad, procede el alta censal (modelo 036 o 037) y en el RETA, y las obligaciones habituales: IVA trimestral (modelo 303) y su resumen anual (390), pagos fraccionados del IRPF (modelo 130) y declaración anual de la renta (modelo 100).

¿Y si vendo por debajo de lo que me costó?

Entonces no hay ganancia, sino una pérdida patrimonial, y no hay nada que pagar por esa operación. Es el caso típico de quien vende ropa o enseres usados. Lo que interesa a Hacienda son las operaciones en que el precio de venta supera al de adquisición, aunque el beneficio sea pequeño.

¿Paga impuestos el comprador?

Si el vendedor es un particular, la compra de bienes usados está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que corresponde pagar al comprador mediante el modelo 600. El tipo depende de la comunidad autónoma. Si el vendedor es empresario o profesional, la operación lleva IVA y no ITP.

Otras obligaciones del vendedor profesional

  • No pueden aceptarse pagos en efectivo de 1.000 euros o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional.
  • La factura simplificada solo cabe, con carácter general, hasta 400 euros; por encima hay que emitir factura completa.
  • Según la actividad, puede haber obligaciones sectoriales, de consumo o de protección de datos que conviene revisar caso por caso.

¿Qué pasa si no declaro?

  • Si resulta una cantidad a ingresar, la sanción oscila entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar, más intereses de demora.
  • Si no hay perjuicio económico (resultado cero o a devolver), cabe una sanción fija de 200 euros.
  • Si se regulariza voluntariamente fuera de plazo, antes de cualquier requerimiento, solo se aplican recargos, inferiores a las sanciones.
  • Si había actividad, la Seguridad Social puede dar de alta de oficio y reclamar las cotizaciones del periodo con sus recargos.

Quien haya superado los umbrales sin declarar tiene, por tanto, un buen incentivo para regularizar antes de que llegue el requerimiento.