De la cuenta inocua de alguien inexistente a la usurpación de identidad: qué consecuencias legales tiene cada tipo de perfil falso.
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Resumen
Una tabla que ordena distintos supuestos de perfil falso en redes sociales y sus repercusiones: desde la mera eliminación de la cuenta hasta la intromisión en el derecho a la propia imagen o al honor (LO 1/1982) y el delito de usurpación de estado civil.
Materias: perfil falso, redes sociales, usurpación de identidad, derecho a la propia imagen, derecho al honor, LO 1/1982
Como la cuestión no es baladí, he preparado una tabla con diversos supuestos para que sirvan como punto de referencia.
Hecho
Repercusiones legales
Crear un perfil falso de alguien inexistente
En principio, no tiene ninguna repercusión si no se utiliza para fines aviesos. Únicamente comporta la eliminación del perfil por parte de la red social, en el caso de que fuera detectado.
Crear un perfil falso de alguien inexistente, utilizando fotografías de alguien existente
Se produciría una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Conforme a la LO 1/1982 [creada ex. Art. 18.1 CE], la persona que aparece en las fotografías podría reclamar el cese inmediato y una indemnización económica.
Crear un perfil falso de alguien inexistente, para cometer delito
Se pagaría por el delito cometido. P. ej. crear un perfil falso para alertar de una catástrofe inminente y causar histeria colectiva; vender productos inexistentes mediante engaño etc.
Crear un perfil falso de alguien existente, y comunicar expresiones que falten a su honor
Puede llegar a ser delito de usurpación en casos graves, si bien queda claro que en la mayoría de los casos se trata de una intromisión ilegítima al derecho al honor que puede ser reparada vía LO 1/1982.
Crear un perfil falso imitando ser alguien, pero advirtiendo que no es tal, o introduciendo pequeñas variaciones que hacen evidente su falsedad, sin cometer delitos
Se trataría del típico “perfil parodia”. Además de excluirse penalmente, también se excluye por la interpretación jurisprudencial dada a la LO 1/1982, siempre que la actuación de dicho perfil en las redes se encuadre en el animus iocandi. En resumen: no pasa nada.
Crear un perfil falso imitando ser alguien, pero sin advertir que no es tal y suplantando al imitado en diversas facetas de su vida, o ejercitando derechos que correspondieran a dicha persona, o cometer delitos
Típica suplantación de identidad. Delito de usurpación del artículo 401 del Código Penal, con penas de prisión de 6 meses a 3 años.
Ej. Típico estafador de Wallapop, que utiliza los datos de un estafado para hacerse pasar por él y estafar al siguiente.